Reglamentos


ÍNDICE

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.

TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS DE “SOCIAL CICLISMO FAN MANAGER”
Artículo 4. Cuestiones generales.
Artículo 5. Categorías de Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”.
Artículo 6. Requisitos para la adquisición de la condición de Socio.
Articulo 7. Derechos de los Socios.
Articulo 8. Obligaciones de los Socios.
Articulo 9. Pérdida de la condición de Socio.
Artículo 10. Atención al Socio.
Artículo 11. Libro de Socios.

TÍTULO III.- DE LAS CUOTAS.
Articulo 12. Las cuotas.
Articulo 13. Cuota de entrada.
Articulo 14. Cuotas ordinarias.
Artículo 15. Abono de las cuotas ordinarias.

TÍTULO IV.- ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO “SOCIAL CICLISMO FAN MANAGER”.
Artículo 16. Marco general de las atribuciones de los Socios.
Artículo 17. Atribuciones en materia de fichajes.
Artículo 18. Atribuciones en relación con la imagen corporativa del Equipo Ciclista. Artículo 19. Atribuciones en relación con las alineaciones del Equipo Ciclista en grandes eventos
Artículo 20. Atribuciones en relación con las bajas del Equipo Ciclista.
Artículo 21. Atribuciones en relación con la labor de cantera y relación de nuevos talentos
Artículo 22. Atribuciones en relación con los presupuestos del Equipo Ciclista.
Artículo 23. Recompensas e incentivos

TÍTULO V.- DE LAS RELACIONES ENTRE LOS SOCIOS Y LA ENTIDAD.
Artículo 24.- Características de la Entidad.
Artículo 25. Participación de los Socios en la gestión ordinaria de la Entidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Constitución de la Entidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Eficacia de los mecanismos para llevar a cabo la captación de Socios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Constitución del Equipo Ciclista.
DISPOSICIÓN FINAL 20

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.  
1. Es objeto del presente Reglamento regular los derechos y obligaciones de los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”, en desarrollo de las previsiones contenidas en los Estatutos de la Entidad “Social Ciclismo Fan Manager”.  

2. No forma parte del presente Reglamento la regulación de los derechos y obligaciones de las entidades y empresas, públicas o privadas, que deseen colaborar económicamente con el proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”, o con los fines de la Entidad, que se regirán por su régimen específico, a través del establecimiento de distintas fórmulas de cooperación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento será de aplicación a todos los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”, con independencia de su nacionalidad y lugar de residencia.  

2. La condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager” implica la total aquiescencia con el contenido del presente Reglamento, que deberá ser aceptado explícitamente por todos los solicitantes, así como el pleno respeto de los principios de igualdad y de no discriminación por razón de raza, sexo, religión o ideología.

TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS DE “SOCIAL CICLISMO FAN MANAGER”


Artículo 3. Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  • Cuota: cantidad abonada anualmente por los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” con la finalidad de contribuir al sostenimiento del proyecto, y tener derecho a los privilegios previstos en el presente Reglamento.
 
  • Cuota de entrada: cantidad abonada por los solicitantes para poder adquirir la condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager”.
 
  • Entidad: persona jurídica sin ánimo de lucro que tiene como finalidad esencial la creación de un Equipo Ciclista, sin perjuicio de la realización de otras actividades deportivas y sociales relacionadas con el ciclismo y la bicicleta. La actuación de la Entidad está basada en los siguientes principios: compromiso, ética, solidaridad, superación y trabajo.
 
  • Equipo Ciclista: estructura profesional deportiva creada con la finalidad de participar en eventos ciclistas organizados o supervisados por la Unión Ciclista Internacional, previa obtención de las licencias pertinentes por parte de dicha organización. 
 
  • Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”: actuación sin ánimo de lucro, bajo la tutela de la Entidad, que pretende ser un proyecto para el siglo XXI, capaz de marcar tendencia en lo que debe de ser el deporte en sí mismo y como compromiso con la sociedad. Tendrá la finalidad de crear y mantener un equipo ciclista profesional, con el reto de disputar las grandes pruebas del calendario internacional organizadas y/o supervisadas por la Unión Ciclista Internacional. Los Socios de “Ciclismo Fan Manager” serán los encargados de gestionar el equipo ciclista, en los términos previstos en el presente Reglamento.
 
  • Proyecto Solidario: actuación o conjunto de actuaciones solidarias llevadas a cabo en el marco de “Social Ciclismo Fan Manager”, con la finalidad de tratar de mejorar y ampliar las oportunidades y capacidades de la población más desfavorecida. El eje principal de esta acción humanitaria se basará en desarrollar un programa educativo piloto en Centroamérica, orientado a formar profesionalmente a jóvenes de esa deprimida y convulsa región del planeta.
 
  • Socio de “Social Ciclismo Fan Manager” o “Fan Manager”: persona física que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento así como en los Estatutos de la Entidad, participe en el proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”, siendo titular de los correspondientes derecho y obligaciones inherentes a tal condición.

  • Solicitante: persona física que pretenda adquirir la condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager”, y que formalice la correspondiente petición a través de la página web www.ciclismofanmanager.com, en el apartado Socios/as - Alta.

Artículo 4. Cuestiones generales

1. Son Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” (los “Socios” o “Fan Managers”) las personas físicas que, habiéndolo solicitado voluntariamente, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento así como en los Estatutos de la Entidad, participen en el proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”.  

2. Las personas que deseen ser Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” deberán ser mayores de edad.   No obstante lo anterior, los menores de edad también podrán ser Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”, contando con la autorización de su padre, madre o tutor.  

3. La condición de Socio es personal e intransferible, y deberá ser renovada anualmente, respetando las previsiones establecidas en el presente Reglamento, así como la normativa e instrucciones que al efecto dicte la Entidad. En todo caso, las condiciones de renovación serán comunicadas a los Socios con la suficiente antelación, tanto personalmente como a través de la página web www.ciclismofanmanager.com (la “página web”).

Artículo 5. Categorías de Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”

1. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” se pueden dividir en dos categorías:  

  • Socio de Número o S-1 / Fan Manager 1.  
  • Socio Protector o S-2 / Fan Manager 2.  
2. En todo caso, todos los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” deberán cumplir las obligaciones y gozarán de los derechos previstos en los artículos 7, 8 y 25 del presente Reglamento.  

Por lo tanto, entre ambas categorías de Socios no existirán más diferencias que las que expresamente se señalen en los artículos 16 a 23 del presente Reglamento en relación con el grado de participación de cada categoría en el Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”.

Artículo 6. Requisitos para la adquisición de la condición de Socio

1. La persona física que desee adquirir la condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager” deberá solicitarlo a través de la página web.  

2. En la correspondiente solicitud se deberá hacer constar expresamente la aceptación del presente Reglamento, así como de las demás normas e instrucciones que en su caso apruebe la Entidad en desarrollo del mismo.  

3. Igualmente, en la solicitud se deberá aportar, en el modo previsto en la página web, la siguiente información:

  • Datos generales identificativos:
    • Nombre y apellidos.
    • Edad.
    • Nacionalidad.
    • Número documento de indentificación.
    • Domicilio.
  • Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
  • Copia del justificante de abono de la Cuota correspondiente.
  • Nº de cuenta en entidad financiera para el supuesto de devolución de la Cuota de entrada previsto en el artículo 13 del presente Reglamento.
4. En el plazo de cinco (5) días naturales, los solicitantes recibirán a través del correo electrónico designado al efecto la confirmación de la aceptación de su solicitud, o, en su caso, las actuaciones a realizar para subsanar la solicitud realizada. En el supuesto de menores de edad, además, deberán acreditar su filiación, y aportar una autorización de su padre, madre o tutor.

Articulo 7. Derechos de los Socios

1. Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven del presente Reglamento.
 
2. Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:  

  • Participar en las actividades y sorteos organizados por la Entidad.
  •  Ser informado de las actividades relativas al proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”.
  • Expresar libremente sus opiniones a través de los canales de comunicación establecidos en virtud del presente Reglamento, y los que en cada caso se determinen.
  • Tener acceso a la documentación de la Entidad, en los términos que se determinen en los Estatutos de la misma.
  • Contribuir a las finalidades del proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”.
  • Separarse libremente de la condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager”.
3. Asimismo, los Socios gozarán de los derechos derivados de las normas, instrucciones y directrices que eventualmente elabore la Entidad.

Artículo 8. Obligaciones de los Socios

1. Son obligaciones de todos los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”las siguientes:

  • Acatar el presente Reglamento, las eventuales adaptaciones y desarrollos del mismo, y la restante normativa y acuerdos que apruebe la Entidad.
  • Poner en conocimiento de la Entidad cualquier infracción del presente Reglamento o conducta irregular que observe, y que pueda afectar a los intereses de los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” o al prestigio de la Entidad.
  • Actuar con el más absoluto respeto hacia los restantes Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”.
  • Contribuir al cumplimiento de los fines del proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”.
  • Satisfacer las cuotas anuales que le correspondan, en la forma y cuantía que se establezcan por la Entidad.
2. Con carácter general, las relaciones de los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” (fan managers) con la Entidad deberán estar presididas por la buena fe y el propósito de alcanzar la finalidad de crear y mantener un Equipo Ciclista, por lo que los Socios habrán de asumir la obligación de respetar y proteger en sus actuaciones tal finalidad común.

Artículo 9. Pérdida de la condición de Socio (Fan Manager)

1. La condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager” se pierde:

  • Por voluntad del interesado, que se expresará a través de los mecanismos contenidos en los correspondientes apartados que se establecen al respecto en la página web.
  • Por defunción.
  • Por falta de pago de las cuotas establecidas en el plazo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento, previo apercibimiento por parte de la Entidad, y sin perjuicio del derecho de ésta a proceder, por la vía que corresponda, a la reclamación de las cantidades adeudadas.
  • Por expulsión del interesado, fundado en la comisión de faltas de carácter grave, previa incoación del correspondiente expediente de expulsión.
2. A los efectos del presente Reglamento, se considerarán faltas graves los  incumplimientos de las obligaciones contenidas en este Reglamento, y en las restantes normas que se aprueben por la Entidad, y en particular:
  • La realización de actuaciones en contra del Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”.
  • La falta del respeto debido y/o la ofensa a los restantes Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”.
  • Comportarse inadecuadamente con ocasión de los actos que se organicen en desarrollo del Proyecto “Ciclismo Fan Manager”.
  • La falsedad en cualquiera de los datos aportados en la solicitud de incorporación, o en su caso, en la correspondiente actualización de dichos datos.
  • Cualquier otra acción o manifestación verbal o escrita susceptible de atentar al respeto y a la dignidad e imagen pública tanto del Proyecto “Ciclismo Fan Manager”, como de la Entidad o de las personas que la integren y/o representen.
3. Las conductas citadas en el apartado precedente serán castigadas con la pérdida definitiva de la condición de Socio, y llevará aparejada la pérdida de todos los derechos y de las cantidades abonadas hasta la fecha. Lo anterior sin perjuicio de las posibles acciones civiles, penales o administrativas que pudieran corresponder.  

Corresponderá a la Entidad, previa audiencia de los interesados, tramitar el correspondiente expediente, apreciar y calificar las conductas merecedoras de sanción, y en su caso, acordar la expulsión del Socio en cuestión.  


4. Si un Socio hubiera perdido su condición por impago de cuotas, será imprescindible que abone íntegramente las cuotas pendientes antes de solicitar una nueva admisión.

Artículo 10. Atención al Socio

1. La Entidad velará porque la totalidad de los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” tengan un tratamiento justo e igualitario, y cuidará de que obtengan respuestas oportunas, rápidas y completas a las inquietudes y solicitudes que presenten.  

2. A través de la página web, se atenderán las iniciativas, quejas y reclamaciones de los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”, tratando de garantizar en todo caso el adecuado ejercicio los derechos previstos en el presente Reglamento.  

3. La Atención al Socio resolverá todas las consultas planteadas, exceptuando aquellas relativas a materias e informaciones cuya divulgación esté prohibida por alguna restricción de confidencialidad legal, estatutaria o contractual.

Artículo 11. Libro de Socios

1. El Libro de Socios consistirá en un registro en soporte informático donde se inscribirán por orden de admisión los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”, anotando sus datos personales, domicilio, clase de Socio, cuenta en entidad financiera, así como las sucesivas variaciones de los apuntes mencionados.  

2. En todo caso, se garantizará la privacidad de los citados datos, respetando las previsiones establecidas al efecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y sus disposiciones de desarrollo, así como la restante normativa que la sustituya, actualice o complemente

3. Por el mero hecho de pedir su incorporación como Socio, los solicitantes autorizan la inclusión de sus datos en el mencionado fichero, con el objeto de que puedan ser empleados por la Entidad.

4. Conforme a la normativa vigente, el cedente de los datos de carácter personal podrá en todo momento ejercer sus legítimos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que expresamente se señalarán en la página web.

TÍTULO III.- DE LAS CUOTAS

Artículo 12. Las cuotas

1. Las cuotas que han de satisfacer los Socios se establecerán por la Entidad en función de la categoría de Socio.  

2. Una vez adquirida la condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager”, las cantidades abonadas en concepto de cuotas no podrán ser objeto de reintegro alguno, incluyendo todos los supuestos de pérdida de condición de Socio contemplados en el artículo 9 del presente Reglamento.  

No obstante lo anterior, esta regla se exceptúa en relación con la Cuota de entrada, en el supuesto previsto en el artículo 13.3 del presente Reglamento.

Artículo 13. Cuota de entrada

1. El ingreso de nuevos Socios está sujeto al abono de una Cuota de entrada, que se determinará por la Entidad.

2. Hasta la fecha en la que se anuncie oficialmente por la Entidad la formación del Equipo Ciclista, la Cuota de entrada que han de satisfacer los solicitantes será la siguiente: 

  • Treinta euros (30 €) para los Socios de Número o S-1 / FMG-1.
  • Cincuenta y cinco euros (55 €) para los Socios Protectores o S-2 / FMG-2.
  Como premio a la fidelidad y confianza en el Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”, esta Cuota de entrada cubrirá igualmente la Cuota ordinaria correspondiente a la primera temporada de actividad del Equipo Ciclista.

3. En caso de que no se configure el Equipo Ciclista para participar en las temporadas 2013 o 2014, la Cuota de entrada podrá ser devuelta, previa solicitud de los  Socios, durante el mes de diciembre de 2013, menos la cantidad equivalente a las comisiones bancarias exigidas a la Entidad por la operación de devolución, el importe destinado a acciones humanitarias, y 1€ adicional, que se invertirá en un sorteo entre los propios Socios. Las comisiones bancarias, sujetas a variaciones, en el momento actual son: 
  1. 1,00 € para España.
 
  1. 3,00 € para los países de la zona euro y Europa Occidental.
 
  1. 9,00 € restantes países del mundo.
La devolución de la Cuota de Entrada en este supuesto llevará implícita la pérdida de la condición de Socio.  

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la Entidad y los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” voluntariamente lo deseen, se realizaría una nueva tentativa de constitución del Equipo Ciclista el año 2014 para la temporada 2015. En dicho supuesto, los Socios podrán mantenerse en la Entidad, sin necesidad de realizar nuevas aportaciones, procediendo en todo caso durante el mes de diciembre de 2013 la devolución de la Cuota de entrada, en los términos previstos en el apartado anterior.

Igualmente, en caso de que no se llegue a constituír el equipo ciclista, los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” también tendrán la opción de destinar el importe a devolver a las acciones humanitarias desempeñadas por la Entidad. 4. Para los nuevos solicitantes que se quieran incorporar al Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager” una vez constituido el Equipo Ciclista, el alcance de la Cuota de entrada se agotará en ser requisito necesario para adquirir la condición de Socio, debiendo abonar los interesados, además de la correspondiente Cuota de entrada, la Cuota ordinaria relativa a la correspondiente anualidad.

5. Las cuotas de los socios se ingresarán en la entidad La Caixa, en la cuenta: 
  • CCC: 2100.5852.19.0200095717 
  • IBAN: ES13 2100 5852 1902 0009 5717 
  • SWIFT: CAIXESBBXXX
  En todo caso, los miembros de la Entidad habilitados al efecto firmarán un compromiso de que, salvo la cantidad de destinada a celebrar sorteos entre los Socios y el porcentaje de la acción humanitaria -ambos gastos tendrán que ser ampliamente detallados- no se podrá disponer del dinero aportado por los Socios a través de sus respectivas Cuotas de entrada, a no ser que el Equipo Ciclista se constituya. Dicho compromiso estará disponible para los Socios en la página web.

6. A modo de resumen, la distribución del importe de las cuotas se realizará del modo que sigue:

S1/FMG1: 30,00 €  
  • 3,00 € acción humanitaria. 
  • 1,00 € sorteo ayuda a viajes a socios a carreras ciclistas o lugar de acción humanitaria. 
  • 26,00 € contribución a formación equipo ciclista internacional.   

S2/FMG2: 55,00 €        
  • 5,00 € acción humanitaria.       
  • 1,00 € sorteos.     
  • 49,00 € contribución a formación equipo ciclista internacional. 
  7. Al margen de los importes de las cuotas destinados a acciones humanitarias, el diez por ciento (10%) del importe de los patrocinios propios del equipo ciclista se dedicarán a la acción humanitaria. Dicha acción humanitaria podrá igualmente contar con patrocinadores propios.

Artículo 14. Cuotas ordinarias

1. Las Cuotas ordinarias serán de periodicidad anual, y se establecerán por la Entidad, siguiendo en todo caso criterios de transparencia y participación de los Socios en el procedimiento de determinación que se establezca.

2. La primera Cuota ordinaria que se devengue será la siguiente:

  • Treinta euros (30 €) para los Socios de Número o S-1 / FMG-1.
  • Cincuenta y cinco euros (55 €) para los Socios Protectores o S-2 / FMG-2.
3. Los Socios incorporados con carácter previo al anuncio oficial de la formación del Equipo Ciclista no abonarán la Cuota ordinaria relativa a la primera anualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo  

4. Las Cuotas ordinarias serán actualizadas durante el mes de octubre del año en curso, a los efectos de su aplicación para la temporada siguiente.

Artículo 15. Abono de las cuotas ordinarias

1. El abono de las Cuotas ordinarias deberá ser realizado en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la formulación de la solicitud de renovación de la condición de Socio.  

Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el ingreso correspondiente, el Socio perderá tal condición así como los derechos inherentes a la misma, y si desea incorporarse de nuevo al Proyecto " Social Ciclismo Fan Manager" tendrá que satisfacer la Cuota de entrada, además de la correspondiente ordinaria.   

2. Aquellos solicitantes que se quieran incorporar al Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager” una vez constituido el Equipo Ciclista, deberán abonar la Cuota ordinaria correspondiente a su primera anualidad conjuntamente con la Cuota de entrada.

TÍTULO IV.- ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO “SOCIAL CICLISMO FAN MANAGER”

Artículo 16. Marco general de las atribuciones de los Socios

1. Tal y como se señala en el artículo 24 del presente Reglamento, la finalidad esencial de la Entidad es la formación de un Equipo Ciclista que participe en eventos ciclistas organizados o supervisados por la Unión Ciclista Internacional, previa obtención de las licencias pertinentes por parte de dicha organización.

2. En caso de que se constituya el Equipo Ciclista, las atribuciones que tendrán los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” serán las enumeradas en los artículos incluidos en el Título IV del presente Reglamento, así como aquellas otras que, en desarrollo de los citados artículos, establezca la Entidad.

3. En todo caso, el ejercicio de las atribuciones de los Socios se basará en principios democráticos, atendiendo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin más diferencias que las expresamente señaladas en relación con las dos categorías de Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”.

A los efectos de lo anterior, cada Socio tendrá un número de identificación y una clave de acceso a la parte privada de la página web para efectuar las correspondientes votaciones.

Artículo 17. Atribuciones en materia de fichajes

1. El cuerpo técnico del Equipo Ciclista decidirá el número de integrantes de la plantilla profesional, y determinará los criterios para llevar a cabo los fichajes.

2. Una vez establecido el número de ciclistas, todos los fichajes del equipo, sin excepción, habrán de ser propuestos previamente por uno o más Socios de “Social Ciclismo Fan Manager”.

3. El cuerpo técnico del Equipo Ciclista fichará a un sesenta por ciento (60 %) de los integrantes de la plantilla, de entre los ciclistas propuestos, sin influir el número de votos recibidos.

4. Un cuarenta por ciento (40%) de los fichajes será decisión de los Socios, atendiendo a los nombres más votados, la disponibilidad económica y previo asesoramiento técnico sobre las necesidades del equipo. A los efectos de lo anterior, los Socios de Número o S-1 / FMG-1 podrán proponer a dos (2) ciclistas. Por su parte, los Socios Protectores o S-2 / FMG-2 podrán proponer a cuatro (4) ciclistas.

5. Los técnicos trabajarán con la relación resultante, en base al orden de clasificación y criterios fundamentalmente económicos, de modo que no podrá ser fichado un ciclista de la lista si otro mejor situado que él en la misma acepta sus condiciones económicas.

Este compromiso obligará a realizar un verdadero ejercicio de "inteligencia colectiva", porque en él se asienta en buena medida la competitividad del equipo. Y es también uno de los grandes retos y atractivos del Proyecto "Social Ciclismo Fan Manager".

Artículo 18. Atribuciones en relación con la imagen corporativa del Equipo Ciclista.

1. La dirección del Equipo Ciclista establecerá unos elementos que deben figurar de modo imprescindible en la imagen del Equipo y sus colores base, por exigencias de patrocinios.  

2. Sobre esa base, se admitirá la aportación de diseños por parte de los Socios.  

3. La Dirección del Equipo Ciclista efectuará una selección de finalistas, en los términos que en cada caso se prevean.  

4. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” votarán finalmente el diseño ganador entre los seleccionados por la dirección del equipo.  

5. Se establecerá un esquema de premios y reconocimientos tanto para el autor del correspondiente diseño ganador, como para el segundo y tercer clasificados.

Artículo 19. Atribuciones en relación con las alineaciones del Equipo Ciclista en grandes eventos

1. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” podrán decidir un mínimo de dos (2) corredores para las grandes vueltas por etapas de la preselección de catorce (14) que los técnicos hayan realizado previamente.

2. En este tipo de competiciones los equipos deben facilitar una relación de catorce (14) ciclistas cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de la prueba, de la que saldrán los nueve (9) titulares.

3. El cuerpo técnico decidirá un número de corredores fijos y los Socios de “Ciclismo Fan Manager” elegirán  los restantes (no menos de 2) hasta completar la lista de nueve (9) de la relación inicial de catorce (14).

Artículo 20. Atribuciones en relación con las bajas del Equipo Ciclista

1. El Equipo Ciclista estará obligado a facilitar las bajas para la temporada siguiente y comunicarlas individualmente a cada corredor, antes del 31 de septiembre del año en curso.  

2. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” podrán “indultar” de esa lista a un ciclista, siempre que la baja no responda a conductas inapropiadas (disciplinarias o éticas recogidas en el manual de régimen interno y en el reglamento de la UCI) o a diferencias económicas grandes. En ese caso, podría establecerse la opción de repescar al segundo de la lista.

Artículo 21. Atribuciones en relación con la labor de formación y nuevos talentos

1. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” participarán en los criterios de trabajo con los nuevos valores, atendiendo a los programas que expongan técnicos y la Dirección del Proyecto, en función de criterios de viabilidad humana y económica.  

2. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” podrán incluir un listado con los nuevos talentos a nivel mundial, que surjan en el contorno de sus lugares de residencia.  

Los ciclistas inscritos deberán situarse en una franja de edad comprendida entre los 17 y los 21 años (cumplidos en la temporada en curso). Estos datos podrán ir incrementándose a lo largo de las sucesivas temporadas en el caso de los más jóvenes.  

En la lista figurarán, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes datos:

  • Nombre del ciclista.
  • Lugar de nacimiento.
  • Fecha de nacimiento.
  • Estudios.
  • Foto reciente.
  • Principales cualidades.
  • Trayectoria deportiva (palmarés).
  • Aficiones al margen de la bicicleta.

Artículo 22. Atribuciones en relación con los presupuestos del Equipo Ciclista

1. Los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” recibirán con suficiente antelación al inicio de la temporada, las líneas generales de los presupuestos del Equipo Ciclista, para su evaluación y estudio.

2. Los presupuestos del Equipo Ciclista se esquematizarán en diversas partidas, y los Socios podrán presentar enmiendas a los mismos, que será debatidas y votadas, a través de los procedimientos que se indiquen por la Entidad.  

3. En particular, los Socios podrán hacer las objeciones que consideren oportunas en relación con las siguientes partidas:

  • Salarios de ciclistas.
  • Salarios de personal.
  • Seguros e infraestructura.
  • Desplazamientos.
  • Tasas
  • Promoción.
4. En ningún caso podrán ser aceptadas observaciones o reparos en relación con previsiones de gastos para el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que sean obligatorias o exigibles por terceros al Equipo Ciclista.

Artículo 23. Recompensas e incentivos

1. La Entidad establecerá un esquema de recompensas e incentivos para los Socios (Fan Managers) de “Social Ciclismo Fan Manager”.

2. Con carácter enunciativo y no limitativo, las recompensas e incentivos que se plantearán por parte de la Entidad consistirán en:

  • El establecimiento de recompensas para los Socios que hayan elegido a los dos (2) ciclistas del equipo que al final de temporada hayan quedado mejor situados en el Ranking UCI.
  • El fomento de la interrelación entre los Socios, con esquemas tales como el intercambio de estancias durante las competiciones del equipo en distintas comunidades y países, etc.
  • La organización de promociones entre los Socios, tales como:

    • Sorteos de premios procedentes de retirar 1€ de la cuota anual de cada uno para ayuda a viajes a carreras del calendario internacional o al lugar donde se desarrollan las acciones humanitarias;
    • Sorteo de un número determinado de bicicletas del equipo al final de la temporada;
    • Sorteos de viajes para acompañar al equipo en alguna carrera;
    • Estudio y puesta en práctica de ventajas para los Socios en establecimientos comerciales de patrocinadores y cadenas asociadas de ámbito internacional.
3. En todo caso, a través de la página web se dará cobertura a todas las actuaciones que eventualmente desarrolle la Entidad en aplicación del presente artículo.

TÍTULO V.- DE LAS RELACIONES ENTRE LOS SOCIOS Y LA ENTIDAD

Artículo 24.- Características de la Entidad

1. La Entidad se constituirá como una persona jurídica sin ánimo de lucro, y tendrá como finalidad esencial la creación de un equipo ciclista profesional en el marco del Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”, sin perjuicio de la realización de otras actividades deportivas y sociales relacionadas con el ciclismo y la bicicleta.  

La actuación de la Entidad estará basada, en todo caso, en los siguientes principios: compromiso, ética, solidaridad, superación y trabajo.  

2. La Entidad tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción a los Estatutos que se aprueben, y a las restantes normas del ordenamiento jurídico.  

3. El patrimonio de la Entidad estará afectado de modo duradero a la realización de los fines propios de la institución. Por lo tanto, la Entidad dedicará los beneficios que eventualmente pudiera obtener al desarrollo de actividades de idéntica naturaleza a las previstas en su objeto.

4. Los miembros fundadores de la Entidad carecerán de retribución alguna, salvo supuestos de especial dedicación que expresamente se prevean en los Estatutos que rijan el funcionamiento interno de la Entidad.  

Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá contratar empleados y trabajadores para el desarrollo de su finalidad, así como celebrar los correspondientes contratos de servicios, todo ello con respeto a la normativa vigente aplicable.

Será condición necesaria que este personal susceptible de ser contratado esté dado de alta en el registro de socios de la entidad al menos con 90 días de antelación a la fecha de inscripción del equipo en la Unión Ciclista Internacional.

5. Los Estatutos de la Entidad determinarán los requisitos y modalidades de admisión de miembros diferentes a los fundadores, sobre la base de criterios objetivos, y asumiendo las obligaciones que correspondan para con la Entidad.  

6. La Entidad podrá desarrollar las actividades comprendidas en su objeto social total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en otras asociaciones o sociedades, o mediante la creación de cualquier otra fórmula jurídica admitida en Derecho.

Artículo 25. Participación de los Socios en la gestión ordinaria de la Entidad

1. La condición de Socio de “Social Ciclismo Fan Manager” implica el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 16 a 23 del presente Reglamento, pero no supone en ningún caso el derecho a participar en los órganos de representación, gobierno, dirección y administración de la Entidad. En este sentido, los Socios de “Ciclismo Fan Manager” no tendrán derecho a voto en los órganos mencionados.  

2. En todo caso, los Socios podrán conocer las actividades de la Entidad y recibir adecuada información sobre la ejecución de las mismas, en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento de la Entidad.  

3. Particularmente, la Entidad asume la obligación de informar a los Socios de “Ciclismo Fan Manager” acerca de la elaboración de las cuentas anuales de la Entidad, las pérdidas y ganancias existentes, así como de las incidencias más relevantes en relación con la ejecución presupuestaria, y facilitar la consulta de las cuentas de la Entidad.  

4. Las sugerencias y reclamaciones de los Socios se tramitarán ordinariamente a través del mecanismo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento.  

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos directivos de la Entidad deberán analizar y resolver obligatoria y expresamente, siguiendo las solemnidades y formalidades oportunas, las sugerencias realizadas por al menos el veinte por ciento (20%) de los Socios de “Ciclismo Fan Manager”.

Asimismo, los órganos directivos de la Entidad podrán resolver expresamente, en los términos señalados anteriormente, aquellas otras solicitudes que, sin reunir los requisitos cuantitativos citados, sea conveniente abordar para la buena marcha de la Entidad y del Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager”. Es, además, parte esencial en la filosofía del proyecto nutrirse de las iniciativas aportadas por sus fan managers (socios).

5. Se podrán establecer otros mecanismos con la finalidad de que los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” puedan participar, con voz pero sin voto, en las decisiones relevantes que pueda adoptar la Entidad.  

Así, a título de ejemplo, la Entidad podrá prever la participación de los Socios de “Ciclismo Fan Manager” en comisiones, permanentes o transitorias, a las que se podrá encomendar el estudio y desarrollo de cuantas cuestiones se estimen oportunas.  

La Entidad determinará, en su caso, la composición y las normas internas de funcionamiento de tales comisiones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Constitución de la Entidad

1. Antes del 31 de diciembre de 2011, los promotores y colaboradores del Proyecto “Social Ciclismo Fan Manager” iniciarán los trámites pertinentes para llevar a cabo la constitución de la Entidad sin ánimo de lucro prevista en el presente Reglamento.  

2. En todo caso, dicha Entidad deberá estar efectivamente constituida antes del 31 de marzo de 2012.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Eficacia de los mecanismos para llevar a cabo la captación de Socios

Los mecanismos para llevar a cabo la captación de Socios serán eficaces desde la fecha de publicación del presente Reglamento en la página web, a pesar de que no se haya constituido la Entidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Constitución del Equipo Ciclista

Una vez constituido el Equipo Ciclista, los Socios de “Social Ciclismo Fan Manager” pasarán formalmente a ser socios de aquél.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Entidad, sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda en relación con la eficacia de los mecanismos para llevar a cabo la captación de Socios.


Ciclismo Fan Manager C/Rorís, 51 - 1º - 36216 VIGO
Tlf: 673 367 523 // info@socialciclismofanmanager.com
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